a me de S
E " FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
cluye el cordón de la vereda, como si fuera distinto del pavimento; y por último, porque engloba lotes respecto de los cuales no hace observación, manifestando, además, que no h existe resolución respecto de la opción á la forma de pago.
3 Que, úá fs. 49, el actor contesta las excepciones: «) la primera, diciendo que. aún en la hipótesis de que el ejecutado reside en Córdoba, se trata de una obra relativa á un inmueble situado en la Capital: 2) la segunda, porque la cuenta ha sido visada por la Municipalidad y que la opción ha sido verificada en virtud del apercibimiento decretado.
1" Que, recibida la causa á prueba, fs. 51 vta., se produjo lu certificada á fs. 95 vta, habiendo alegudo las partes, fs. 100 y 103, y expedídose el Ministerio Fiscal, fs. 102, lamándose autos para sentencia, fs. 110 en Diciembre 16 ppio., Y Considerando:
1" En cuanto á la excepción de incompetencia: a/ que es jurisprudencia, Fallos XXXVII, 305, que el conocimiento de juicios en que se disenta la aplicación de leyes del Congreso, dictados en su carácter de legislatura local, no es de competencia de los Tribunales Federales, y que la ley número 2325 es de las expresamente exceptundas por el artículo UI, inciso 19 in fine, ley número 1893; ) que, por lo que toca al hecho ale gado de estar hoy domiciliado fuera de la Capital el ejecuta do, es también jurisprudencia, Zullos UXVI, 81, que la ley que hace obligatorio el pago del afirmado, cuando este es ordeno do por la Municipalidad, como sucede en el caso presente, grava el inmueble beneficiado con presciudencia de las personas, es una enrga al, y, por lo tanto, la acción para hacerla efectiva es ignai sente real y, de consiguiente, el Juez competente para entender en este juicio es el del lugur en que está situndo el inmueble; ) que, en cuanto al pretendido carácter de exacción inconstitucional que se atribuye úla ordedenanza Municipal, dictada en virtud de la ley numero 2328, es
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1904, CSJN Fallos: 99:46
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-46
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 99 en el número: 46 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos