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Fallos: 15:32 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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aun mayor era el precio de las vacas gordas em la época de la entrega.

Corrido traslado de la reconvencion, Patri y Cremonte insisten en su demanda y en los hechos aseverados, y dicen que ellos tenian compromiso de entregar en el Paraguay mas hacienda de la contratada con Corrales, y que aunque se hubiesen dirigido á otro establecimiento para hacer otras tropas, esto no obsta á que por la resistencia de Corrales faltasen á sus compromisos, sometiéndose á sus consecuencias; pero que mo cobran sinó los perjuicios reales que esto les habia ocasionado: que Corrales no tiene .razon para pedir daños y perjuicios puesto que por su voluntad les habia entregado la hacienda, Y considerando: 10 Que abierta la causa á prueba, y producida por ambas partes lo que á su derecho ha convenido, Patri y Cremonte promovieron articulacion antes que viniesen las declaraciones de los testigos de Corrales, que se mandaron examinar en- el Departamento de Santo Tomé, alegando que dichas declaraciones no debian ser admitidas, primero porque el Juzgado sin oirlos habia prorogado el términc de prueba mas de lo que la Ley permite, y segundo porque los testigos habian sido examinados fuera del término de prueba cuyo incidente se dejó por auto del Juzgado para resolverlo junto con la causa principal; y teniendo presente que los requisitos y tramitaciones que exije el art. 95 de la ley de Procedimientos, solo son aplicables cuando alguna de las partes pide el término extraordinario, que tiene lugar en el caso que los testigos se hallen fuera de la República, y mo para solicitar el término ordinario el que debe ser concedido y prorogado, segun las dificultades de la comunicacion, como se ha hecho en este caso, sin-que lo observaran: oportunamente f Patri y Gremonte; que, además no pueden desecharse los

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:32 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-32

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