55 FALLOS DE LA SUPREMA CORTK y Que el actor no impugna la Contribución Territorial im puesta á las casas para obreros que ha construido en territoy rio de la Provincia demandada por considerarla en oposición con la Constitución Nacional ó leyes especiales del Congre80, sinó porque considera que su obligación se encuentra prescripta con arreglo al derecho comi.
E Que no se invoca tampoco acto ó contrato que dé ú esta É causa carácter civil, por lo que no le es aplicable el net. 15, E ing 1 de la Ley n° 35 en que pretende fundarse la compeE tencia de esta Corte, (Fallos, tom. 7, pág. 373, -Gucitua ver| LU E sus Provincia de Buenos Aires, 17 de Abril de 1902).
» Por estos fundamentos, y de acuerdo con lo expuesto y peÑ dido por el Señor Procurador General, se declara que esta É Suprema Corte es incompetente para conocer en esta causa, h con costas al actor.
E Notifíquese con el original y repuestos los sellos archíE vese.
É Vcravio Brsak.— NICANOR GU. DEL
4 Soran.—A. HBenwrso.
E — , E | ! CAUSA XXIX Le É Leonardo Castro contra la Provincia de Entre Rios, Interdirto de despojo.
SUMARIO.—Tratándose de terrenos fiscales regidos por las
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:56
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