E 406 -ALLUS DE LA SOPREMA CORTE
en cada uno de los censos, que no son otros que los que establece el artículo 100 de nuestra Carta fundumental, deben intervenir única y exclusivamente los Tribunales Federales. Se vé, pués, que el caso, tanto en la Constitución Nort? Amerieana como en la nuestra, está resuelto de igual manera por su letra y su espíritu claro y preciso, por la interpretación de sus más esclarecidos jueces, como por la opinión de sus más eminentes comentaristas Y (inalmente, tenemos, en apoyo de esta misma doctrina, innumerables casos resueltos por nuestro más alto Tribunal, —la Suprema Corte, —en los que se ha establecido que, tratándose de la aplicución de leyes Nacionales,-—su conocimiento corresponde úá la justicia federal,—por ser su jurisdicción privativa y excluyente de la jurisdicción provinciel. (Fallos, tomo 7 pág. 121 ; tomo 10 pág. 131 ; tomo 12 pág. 7 ; tomo 13 pág. 392 y outros.) Este mismo Tribunal, en el caso que se registra en el tomo 27, párinu 149, resolviendo tunbién una causa que versaba sobre puntos regidos por la Constitución ó leyes del Congreso, decia: «Los jueces de Provincia no pueden conocer de ellas, so pretexto de ser también intárpretes de la Constitución y leyes del Congreso.» Y en la causa que registra en el tomo 10 pág. 121 , establece que; la jurisdiecion de los Tribunales Nacionales es excluyente de la de los Provinciales en las causas especilicadas por los aitículos 1, 2 y 3 de la ley de 11 de Septiembre de 1863, entre los que incuestionablemente encuadra el sub-judice.
La misma Corte, resolviendo una cuestión de competencia entre el Juez Federal y el Juez del Crimen de la Capital, deslindó de una manera clara y terminante el origen y facultades de ambos Tribunales, diciendo: la jurisdicción de los jueces federales difiere sustancialmente de la de los jueces del territorio de la Capital, no obstante ser unos y otros nacionales y proceder su nombramiento del Gobierno de la Nación; pues
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:406
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-406
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