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Fallos: 10:121 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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de carbon vendidas al buque y en su defecto cual era el precio corriente, 12. Que la prueba producida es la siguiente:

Sobre el primer punto, las declaraciones de D. Cayetano Daby, y D. Federico Wild testigos presentados por los demandados. :

El primero, en su declaracion que corre 4 f. 93 y 94, dice que en dos ocasiones se negó el piloto á entregar carbon 4 las lanchas; la primera dando por motivo haher tenido una cuestion con el pesador ; y la segunda por falta de lastre; y que estas negativas produjeron una demora de 6 67 dias en la entrega del carbon, no recordando los nombres de las lanchas á quienes se les negó carbon, ni la fecha en que tuviera Jugar.

El segundo testigo, en su declaracion que corre de f. 95 á 98 dice: el segundo pesador fué á bordo á la vez que el primero venia á tierra en estado de ebriedad por cuya razon no creo que la diferencia que tuvo con el piloto procedieso de la medicion, de todo lo cual se deduce que no habria habido demora de parte del piloto para entregar el carbon.

Sobre el segundo punto, no se ha producido prueba alguna; y sobre el tercero, el informe espedido á f. 112 y vuelta por la Cámara Sindical de la Bolsa de Comercio, se.

gun el cual el precio del carbon á bordo el tres de Agosto, dia en que terminó la descarga, era el de 9 pesos fuertes por tonelada.

Y considerando respecto del primer punto comprendido en la demanda, á saber, las estadías 6 sobre estadías corridas hasta el dia en que terminó la descarga.

10 Que estando justificado en autos por confesion de am.

bas partes que la descarga debia terminar el 28 de Julio, y por recibo de f. 10 y nota del romaneo 4 f. 21, no contradicho por los demandados, que terminó recien el 3 de Te VIL 10,

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-121

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