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Fallos: 99:405 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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Recorriendo las púginas luminosas que sobre estas materias constitucionales nos ha dejado Sarmiento, encontramos corroboradas las opiniones de todos los que han escrito posterior mente sobre el mismo tema, Para hacer práctica la resolución que consagra la Constitución en su preámbulo de «afianzar la justicia», se hu creado el Poder Judicial de la Nación en todo el país con la Corte Suprema y los Tribunales inferiores dotándolos de completa independencia.

Después de manifestar la imprudencia que sería la organización y constitución de un estado sin una buena administración de Justicia que sea garantida en su independencia por la misma Constitución, cita el juicio del Justicia Mayor Fail, sobre los casos en que debe intervenir exclusivamente la Justicia Federal. «Puede preguntarse, dijo aquel magistrado, cuál es aquel precioso sentido y latitud en que las palabras establerer la justicia, es aquí usada ó entendida? la respuesta á esta pregunta resultará de las previsiones hechas en la Constitución con respecto á este párrafo, Ellas están especificadas en la segunda sección del 3 artículo, donde se ordena que el Poder Judicial de los Estados Unidos se extenderá ú diez descripciones de casos, ú saber: 1° A todos los casos que ocurran bajo esta Constitución; porque el sentido construcicón y operación de un pacto, debe ser siempre verificado por todas las partes y uo por la autoridad derivada solamente de una de ellas; ?° A todos los casos que emanan de las leyes de los Estados Unidos, porque como tales leyes constitucionalmente sancionadas, son obligatorias para cada Estado y porque la wedida de la obligación y la obediencia no ha de ser decidida y fijada por la parte de quien son debidas, sinó por un Tribunal que derive su autoridad de ambas partes.» Obras de Sarmiento, tomo VII, página 99.

Y así continúa enumerando y dando las razones del porqu é

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-405

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