es asi, que una de las fuentes principales de donde el Poder Ejecutivo ha tomado muchas disposiciones del proyecto, es la recopilación de las sentencias de nuestros Tribunales Federales, y aún algunos de sus artículos o son sino la reproducción de la parte dispositiva de los fallos que han hecho jurisprudencia en materia electoral, siguiendo así el buen concejo jurídico que nos lleva á traducir en formas imperativas las conclusiones de la interpretación judicial.» Por esta transcripción, se vé que el autor no tuvo la intención de someter esta clase de juicios al conocimiento de los jue:es de la capital, lo que se corrobora mayormente, teniendo en cuenta que en el artículo 128 del proyecto del Poder Ejecutivo correlativo del 113 de la ley, nada se dice respecto de la jurisdicción, lo que da úá entender, que los juicios por infracción ú ella, deberían tramitarse, como siempre, por los Jueces Federales Se dirá tal vez, que el proveyente en la causa seguida contra Lima y Gowland, se declaró incompetente para conocer en ella, pero debe tenerse presente que en dichos juicios no se sometió ú su decisión la inconstifucionalidad del artículo 113, y por lo tanto, no podía hacerotra cosa que sujetarse al texto expreso de la ley, toda vez que la justicia Federal no procede de olicio, sino en los casos concretos sometidos á sus fallos ( tomo 24 pág. 248 , tomo 7", página 1143 y artículo ' de la ley de 16 de Octubre de 1863 citada en los fallos que se mencionan); mientras que hoy en su carácter de miembro de la Cámara Federal, por suplencia y estando en tela de juicio esa argumentación nada obsta á que el firmante se pronuncie en el sentido que lo hace.
Fué en el Congreso que al sancionarse aquella, se valió la redacción del artículo del proyecto, atribuyendo el conocimiento á los jueces del crimen de la Capital, sin fijarse, quizás, que con ello se contrariaba no sólo disposiciones expresas de
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:402
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