CAUSA LXXx.
D. Adolfo Carranza contra D. Juan Echepare, por cobro de pesos. — Incidente sobre competencia Sumario.—1" El conocimiento y decision de las causas en que sean partes un ciudadano argentino y un estranjero, corresponde al poder judicial de la nacion.
2" La jurisdiccion de los Tribunales Nacionales en todas las causas que son de su resorte, es privaliva y escluyente de la de los Tribunales de Provincia, con la sola limitacion de las escepciones especiales contenidas en el art. 12 de la ley sobre jurisdiccion y competencia.
3" No está comprendida entre esas escepciones la renuncia que un estranjero, demandado por un arjentino, haga del fuero nacional.
4" El órden de las jurisdicciones es de interés general, y no puede, fuera de los casos permitidos por la ley, ser alterado por la voluntad de los que son llamados á comparecer en juicio.
5" No se puede reconocer al estranjero la facultad de declinar la jurisdiccion nacional, sin reconocerle un pri
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1872, CSJN Fallos: 13:392
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-392
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 13 en el número: 392 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos