de recomendar ú los electores de la Nación una fórmula presidencial para el próximo período constitucional.
2 Que la parte acusada alega, entre otras defensas, la inconstitucionalidad de la ley referida número 4161 y la inaplicabilidad, es todo caso, de ella á hechos de la naturaleza del sub judice, 3 Que la inconstitucional dad aludida, en cuanto se reliere ú la oposición de la Ley número 4161 con los artículos 37 y 81 de Constitución Naciónal, no ha sido resuelta por la Cámara Federal en su sentencia de fs. 188, ni el acusado ha interpuesto oportunamente recurso alguno al respecto para ante esta Corte.
4" Que la misma excepción de incoustitucionalidad, desde el punto Je vista de la jurisdicción conferida al Juez del Crimen dela Capital para conocer en primera instancia de los ¡uicios previstos en el artículo 113 de la ley citada número 4161, de be ser tomada en cuenta en primer término, dado que ella se traduce en una de competencia de los tribunales federales, en carácter de tribunales de apelación.
5" Que no obstante la generalidad de los términos de los artículos 67 inciso 17, 94 y 100 de la Constitución, que disponnen que el poder judicial de la Nación, en los casos regidos por leyes nacionales y otros, fuera de los Códigos, serú ejercido por una Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales inferiores que el Congreso establezca, aquellos han sido siempre entendidos en la República y en los Estados Unidos, cuya constitución es la fuente reconocida de los mismos, eu en el sentido de que ni se oponían ú exclusiones completas de los tribunales federales en caso de no existir los própositos > que los informan, por la escasa importancia civil ú penal de dichos casos, ú otros motivos, niúla investidura de jurisdicción en distintas autoridades. con recurso para ante los tribunales referidos (artículos 5, 7, 8, 10, 12 incisos 1" 2° 3; 22 ley nú
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:409
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