tala ú ciertos casos de los comprendidos en el art, 3 de la sección ? de la Constitución de Estados Unidos concordante con el citado 100 de la Argentina, 10 Que por elló no puede considerarse repugnante ú la Cons- titución la ley referida en cuanto atribuye, en primera instancia al Juez ordinario del Crimen de la Capital, en conocimiento de las infracciones ú la misma, con apelación para nnte la Cómnra Federal, IM Que respecto ú la inteligencia dada ú la ley 1" 4161 por la sentencia de fs 199, inteligencia que también ha motivado este recurso, debe observarse que, sí bien es exacto que con vrreglo úlo dispuesto en el art. 1° inc, C. de la ley m' 4161, para ser elector nacional se requiere, entre otros, el requisito de hallarse inscripto en el registro cívico nacional, también lo es que In inscripción, como lu libreta civíen que la neredita, constituyen más propiamente la prueba ó comprobante auténtico del status electoral del ciudadano, según se desprende de lo dispuesto en el art. 109 inc 5" de la misma ley, cuando aplica las penas del art. 107 á «Los que desen, ¿iando siguna autoridad privaren por cualquier otro medio ó recurso de la libertad personal ú un elector impidiéndole inscribirse ó dur su voto».
12 Que á esto debe agregarse que el art. 102 de ella califica de violaciones del derecho electoral los uechos ú omisiones que de un modo directo ó indirecto impidan ó contribuyan á impedir que las operaciones elesturales se realicen con arre glo á °: Constitución, ú la ley expresada y al libre ejercicio del sufragio, 13 (Que entre las operaciones aludidas está la de la formación del registro, de tal suerte que la violación del derecho electoral no implica necesariamente que ya existan registros definitivos de electores, 14 Que esta conclusión, por otra parte, armoniza con los
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:411
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