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Fallos: 99:401 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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mandato expreso de la Constitución Nacional, la que en su artículo 100 establece terminantemente que corresponde ú la Suprema Corte y Tribuneles inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versan sobre pun tos regidos por la Constitución y por las leyes de la Nación.

La ley electoral, que como lo dice su mismo nutor, «es la forma que toma la Constitución para realizarse en la vida, González, fs. 61.) «Que debe tenerse nna relación tan íntima, fan directa, como la Constitución, que sen como su propia realización prác tica (el mismo, fs. 57), es una ley eminentemente nacional, cuya interpretación y aplicación en lo que respecta ú sus disposiciones penales, corresponde única y exclusivamente á lus Tribunales Nacionales sin que pueda entrar en las facultades del Congreso el discernir, su aplicación 4 un Juez especial sin flagrante violación del artículo 100 ya mencionado de la Constitución. Así lo ha comprendido el mismo Congreso cuando dictó la ley de 11 de Setiembre de 1953, sobre jurisdicción y competencia de los Tribunales federales, la que en el artículo 3", al enumerar los casos de competencia de los Jueces de Sección, menciona en el inciso 3' los delitos que estorben ó falseen las elecciones nacionales, ete. Son los Teibunales federales los que han intervenido en todos los juicios electorales desde el origen de nuestra organización política y constitucional, de tal modo que para dictar la ley actual, aparte de las innovaciones propias del nuevo régimen electoral, se ha tenido en cuenta, muy especialmente la jurisprudencia sentada por los Jueces federales y la Suprema Corte.

El mismo Dr. González, autor de la ley, esplicando sus fundamentos y reliciéndose á la antigua y á la hoy en vigencia, dlice: «lo que pudiera llamarse nuestro derecho electoral ha sido formado más bien por la jurisprudencia de los Tribunales, desde que la ley vigente (la anterior) ha sido aplicada.» Tan E

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-401

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