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Fallos: 99:400 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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E 400 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
De estas dos disposiciones constitucionales nace la facultad de organizar la Justicia en la Capital, la del Congreso como Legislatura exclusiva y local y la del Presidente de la República para verificar los nombramientos como gobernante ú Jefe inmediato del Distrito de la Capital.

Es en virtud de estas mismas disposiciones que se ha dictado la ley de organización de los Tribunales de la Capital que está en vigencia en la que se ha repetido los principios consagrados por la Constitución Nacional respecto de la forma del nombramiento de los Magistrados Judiciales etc, que debe ser hecho por el Presidente con acuerdo del Senado, como respecto de la inamovilidad de los mismos, mientras dure su buena conducta (art. 69 Ley org. de los Tribunales de la Capital). La Capital después de la federalización ha quedado consagrada Estado federal, en virtud de las prescripciones constitucionales que se mencionan; pero tal estado equiparado á las Provincias es indispensuble que dicte leyes que aseguren su administra ción de Justicia su régimen municipal y su educación primaria, «que son los requisitos indispensables, según el artículo 5" de la Constitución, para que el Gobierno federal yaranta ú cada provincia el guce y ejercicio de sus instituciones.

Las autoridades inmediatas de la Capital, el Congreso como legislatura local y el Presidente como gefe local, también deben proveer al cumplimiento de este mandato constitucio nal, y así lo han entendido dictando una ley local que asegura la administración de Justicia de la Capital y nombrando los magistrados que deben aplicar las leyes, Se ve, pues, por todos estos antecedentes, que el origen de los Jueces Federales, Tribunales inferiores de la Nación, es distinto del de los Jueces locales de la Capital El Congreso prosediendo como legislatura erelusivamente local, es obvio que no puede atribuir ú estos magistrados jurisdicción nacional, puesto que ésta la ejercen los Tribunales Federales por

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-400

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