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Fallos: 99:404 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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he "". FALLOS DE LA SUPREMA CORTE :

S mente el alcance del artículo 100 de la Constitución, 5e sos A tiene la doctrina de que la justicia federal es la llemuda ú conocer de todo asunto de interés Nacional.

E. Enel manual de la Constitución Argentina, obra notable E de exposición doctrinaria y práctica, del Dr. Joaquín V. González, se enseña igualmente la misma doctrina: la Constitución reconoce dos órdenes de jueces que deben administrar justicia con diferente potestad de donde se deriva la primera división en Nacional y Provincial determinadas y deslindadas según que las cosas ó las personas de que hayan de entender correspondan ú uno ú otro de esos órdenes (párrafo 600); más adelante, en el párrafo GIL, tratándose de la jurisdicción especial de los jueces federales, establece más claramente que corresponde úá estos Tribunales el entender y decidir exclusivamente en todas las leyes que dicte el Congreso Nacional con la reserva del artículo 67; y que esto es tanto más necesario cuanto que la interpretación uniforme aconseje esta rezla, porque de lo contrario, repitiendo una frase del Federalista, dice: Que sería lo mismo que poner en el Gobierno una hidra de la que solo provendría la eontradicción y la confusión.» En igual sentido se expresa el Dr. Amancio Alcorta en su libro «Garantías Constitucionales.» Y si bien no trata de una manera especial el punto constitucional que nos ocupa, sin embargo, al estudiar las facultades de los Tribunales Fede rales y Provinciales para dictar el auto de habeas rorpus, establece bien claramente el límite de separación que existe en ambas atribuciones. La organización Federal provoca este deslinde de atribuciones y los «poderes públicos de la Nación, dice, tienen su acción propia en los límites trazados por la carta Constitucional y en todo aquello que, siendo necesario para llenar los fines señalados por sus facultades, nace por implicancio», (página 53, obra cilada.)

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-404

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