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Fallos: 98:94 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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FALLOS DE LA SUPREMA CORTE tratos; entonces se trata de una modificación inseparable de la obligación principal, y la voluntad de la persona jurídica es tan indiferente como la de ana persona natural cuyo apode rado hubiese cometido en un contrato dolo 6 uma falta etalquieras. Sauvigny, Sistema del Derecho Romano netual, $ 95, 1 Que en virtud de lo expuesto y en atención d la calidad de locador que asume el gobierno por el servicio remanerado que presta ú las embarcaciones que entran al puerto de + esta capital, señolindoles el panto en que han de fondenr y el muelle al que han de atracar, no puede ser dudoso, que el presente caso, endefecto de naa disposición especial del de recho administrativo que ordene lo contrario y que no existe al respecto, está regido de conformidad ú lo preseriptó en el artículo 1502 del Código Civil por el artículo 1525 de este mismo Código, siendo así incontestable, en su mérito, Ia proce dencia de la neción de daños y perjuicios dirigida contra el Gobierno, sin que obste prazello que éste no haya conocido.

serún se ha alegado, el escollo que hacía peligroso y ocasionado ú menfrazio el uso del puerto en el punto donde se hizo fondear al Delta, ni que haya de quedar perjudicada la acción de repetición del pago que le corresponde contra los empleados que dejaron dicho escollo, de acuerdo con el ar tículo 1112 del €. Civil, 5 Que plantenda en estos términos la litis contestación, no puede calificarse de caso fortuito 6 de Merza mayor la existencia de vigas capaces de producir ma naufragio dentro del puerto, ni es verosímil que ellas hayan sido arrastradas por las corrientes, como se insinúa en el escrito de £, 139, dados los resultados de las pericias practiendas y la afirmación heel ÁL. 15 y no desvirtuada, de que dichas vigas son de la misma elase de las usadas en lo restante del muelle que se refaccionó en el Ingar donde se produjo el naufragio, (Artículos 511 Á 514 y 1631, Código Civil).

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-94

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