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Fallos: 98:92 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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| Lo FALLOS DE LA SUPREMA CORTE P sición alguna en el Código que atribuya al Poder Ejeentivo responsabilidad por un hecho accidental é imprevisto, Reproduzco al respecto lo dictaminado en el expediente N obrado ante el P. E y la jurisprudencia allí invoenda de los U fallos de V. E., requiventes de mua acción enipable de que provenga el daño, ó de hechos enlpables del demandado 6 de actos propios productores del daño Como ningún hecho de tal naturaleza resulta demostrado, la responsabilidad imputada al P. E. en el caso, es absolutamente improcedente ante la legislación y la doctrina y la ju risprudencia de los fullos de V. E. Lo es también la forma y extensión de las impoticiones de las sentencias reenreidas, pues contrarían la prescripción expresa del artículo 7 de la ley 6 número 3952, en cuanto declara que las sentencias condena torias contra la Nación carácter meramente declaratorio, limiE tándose al simple reconocimiento del derecho que se pretenida.

E La condenación enel caso, determinando cantidades de azúear, precios, ete., é imponiento su pago por cantidades inde bidamente liquidadas y arbitrariamente determinadas, hasta con acumulación de intereses, comporta una manifiesta infrieción del artículo 7 de la ley citada. - En mérito de lo expuesto, pidoú V. E sesirva revocar la sentencia recurrida, declarnu do que la Nación no es responsable del accidente ocurrido en el caso al vapor «Delta».

Marzo 13 de 1903, Sabiniuno Kier.


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
E Euenos Aires, Septiembre 17 de 10 Vistos y considerando; 1" Que las relaciones de derecho que se establecen entre la

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-92

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