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Fallos: 98:99 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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pables en el ejercicio de las delicadas funciones que desempeñan», y en este caso, no sería la Nación la responsable de las consecuencias de esa culpa ó neglivencia, con arreglo ú lo establecido al respecto en el artículo 1117, invocado por el actor en su demanda, Que esto es tanto más justo y evidente, si se considera que es una máxima de jurispredencia universal, fundada en un principio de eterna justicia, que la culpa no debe - perjudicar sino á su antor, srt evigue calpe nocel, enalquiera que sea el hecho del hombre que cause ú otro an daño, como lo estable een la doctrina y otras legislaciones, y en tal virtud, queno sería úla Nación que podría responsabilizarse por los hechos enipables que ella no ha cometido ni podido cometer, dida sa existencia ideal é inenpaz en til enrácter de ejecutarlos, y dada, en fin, la cirennastancia de que los daños reclamados no son tunpoco la consecuencia de la falta de enmplimiento de un contrato, sino la de netos personales de enlpa ó nesligencia quese consideran comprendidos en las disposiciones legales recordadas; pues como se ha establecido en la resolución pronunciada en 5 de julio de 1901 que corre en el expediente seguido ante el Poder Ejeentivo agrezado á estos autos, 7 el vapor «Delta, no se Mé á pique por las enusas de que se hace mérito en la demanda, ni resulta además un vicio ó de fecto del muelle ú que estaba atracado para que pudiera responsabilizarse por ellval Gobierno de la Naeión.

Que aparte de las consideraciones expuestas, es de tenerse presente que no se ha justificado debidamente que el nccidente mencionado que enusó el perjuicio cuyo pago se ha demandado, haya sido el resultado de una neglivencia culpable de los empleados que tenían 4 su cargo la policía del Ria ehuelo, pudiendo más bien atribuirse ese accidente á un caso fortuito, como lo observa con razón la defensa, en cuya virtud la demanda exrecería igualmente de toda justificación,

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-99

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