d' Que en mérito de los antecedentes referidos y teniendo presente que el vapor :Deltas, al entraral puerto de la Capital, se situó en el punto que oficialmente desizuó la Ayudantía Marítima, de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos del puerto; el P. E. debe garantizar al buque de todos los pehgros que la previsión humana considere posibles, porque, cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor es la obligación que resulta de las consecuencias posibles de los hechos, según el artículo 902 del Código Civil.
La prueba que corre en antos no ha contirmado las afirmaciones del demandante, | El informe pericial de r. 12 del expediente núm. 17, letra H, producido ante el Juzgado del doctor Urdinarrain, por petición del actor, no ha sido expelido con intervención de los representantes del Gobierno de la Nación, que es la parte de mandada.
Tal informe pericial llega ú la conclusión de que el naufragio del vapor «Delta: debió ser producido por el rambo que una de las vigas de madera encontradas debajo del agua en el itio del suceso, abrió en el pantogue de estribor, Pero tratándose de Jemostrar la existencia real y positiva del hecho controvertido que motivó el riubo del vapor en estribor, como enusa determinante de sa inundación y naufragio, no hasta la mera hipótesis, la mera suposición, ni aún las positivas aserciones de los peritos nombrados sin intervención del Gobierno demandado, para dejar establecido aque! hecho enpital de responsabilidad como plenamente comprohaido, Los peritos carecen de aptitud legal probatoria conten el P. E; y, por otra parte, su informe referido de f, 42, sólo afirma una presunción personal que no tiene suficiente mérito
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:89
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