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Fallos: 98:90 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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su FALLOS DE LA SUPREMA CONTK legal, para responsabilizar al Gobierno, que no intervino en su nombramiento, Por otra parte, el informe técnico de la Dirección General de Obras Hidránticas del Ministerio del ramo, que correá f 47 del expediente administrativo agregado d los autos prineipales, está en completa contradieción con lo aseverado por los citados peritos, en st dietamen de £. 12 del expediente obrado ante el señor Juez doctor Urdinarrain, Aquel informe oticial, procedente de mia repartición públien, en asuntos de su exclusiva jurisdieción y dependencia, hace plena fé legal, en el censo

Además, la existenena de las vigas en el fondo del río, aunque una de esas vigas habiese perforado el rmbo del pantoque de estribor en el vapor mufragado, no puede imputarse á omisiones ú negliencias de los empleados del Gobierno, por las razones sigmientes:

I° Porque no consta que tales vigas hayan sido ó debido ser notadas en el fondo del río, durante la profundidad nor mal y ordinaria de Jas mias, y Y Porque habiendo ocurrido el ranfragio en mm bajante extraordinaria, como consti en antos, se debe ú esta enstal circunstancia el descubrimiento de tales vigas antes ignoradas y que pueden haber sido movidas por las corrientes ó arrastradas hasta el sitio donde atracó el vapor «Deltas.

La refacción de una parte del puerto se ha efectuado con la necesaria inspección y vigilancia del Gobierno, No se ha comprobado ni pro lucido si quiera indicios que aenses deseuido ú negligencia ex el Poder Público es lis actos de reecnstrucción de la parte del puerto do.ide se hallaron las vigas,

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:90 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-90

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