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Fallos: 98:96 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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ferencia entre el valor del azúcar antes del neufragio del vapor «Delta: y el que tuvo despues del siniestro, con mas la cantidad de pesos dos mil doscientos á que ascienden los gastos de justicia en el reconocimiento pericial de la avería del naufragio del expresado vapor y de la importancia de la avería, ó sea, en total, la suma de ciento diez y nueve mil seiscientos cincuenta y ocho pesos, con sus intereses desde la fecha de la demanda, quedando en estos términos modificada dicha sentencia.

Notifíquese con el original y repuestos los sellos devuélvanse.

AñneL Bazay.—Ocravio Brsck — M. P. Damier. -— A. Benueso, — En disidencia.— Nicaxon (3,

PEL SOLAR.


DISIDENCIA
Vistos y considerando:

Que sezún se expuue por el actor en su demanda, en la noche del 15 al 19 de abril de 189, el vapor nacional Del ta», se fué á pique en el Riachuelo, frente ú la barenea Cagliolo. donde se encontraba amrrrado al muelle.

Que este buque tenía úá su bordo un cargamento de 3500 bolsas de azúcar, conducidas desde el puerto del Rosario, 4 la orden de L. Herbart. según se expresa en el conocimiento respectivo que obra á fs. P, de las enales se habían descmbarcado 550 bolsas, cuando ocurrió el siniestro, quedando por este accidente perjudicado el resto, que fué vendido en público remate, ú pedido del interesndo Que, con tal motivo se demanda al Gobierno de la Nación la indempización d edañosy perjuicios entisados por el referido accidente, haciéndose derivar la acción deducida de un

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-96

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