Por estos fundamentos y los considerandos por el Inferior, se confirma en todas sus partes la sentencia apelada de f, 85.
Notifíquese con el original y devuélvase, debiendo reponerse el papel ante el Inferior AncEL FerrEma Cortés. —ANGEL D. Rozas.—Jras A. Gancía.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La sentencia recurrida de f. 199, atribuye al Gobierno Naciona: responsabilidad por el naufragio del vapor «Delta», ocurrido en la noche del 19 al 19 de Abril de 1899 en el Riachuelo, y como consecnencia de tal responsabilidad, condena al Estado ú parar la indemnización por perjuicios producidos, que determina la sentencia de 1 Instancia de f. 98, Los antecedentes de hecho y de derecho en que el demandante funda la responsabilidad del Estado en el caso ocurrente, pueden reducirse ú los siguientes:
ul Que el naufragio del vapor Delta: Mé producido por unas vigas que estaban en el fondo del río, porque el buque, "al descender el nivel del río, se enterró una de ellas en el pantoque de estribor, abriéndose un rumbo por donde penetró el ag.
b' Que el vapor tenía otro rumbo ú babor, cuya eatsa, según el actor afirma, consiste en que el casco, al naufragar, había tocado con un objeto resistente en el lecho del río, donde existían pilotes y vigas ocultas debajo del agua, en el sitio mismo del naufragio.
e) Que estas vigas estaban allí porque no se sacaron cuando se construyó el muelle, á causa de la omisión ó negligencia de los empleados que el Estado tiene para efectuar tales operaciones,
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:88
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