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Fallos: 98:91 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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El vapor atracó sin la menor difienitad y empezó sus operaciones de desearga sin el menor tropiezo, Fué á esusa de la exteaordimaria bujante de has armas eel ES de Alwil ee 1598, emundo se hundió el buque por los rumbos entisados por faetores que hasta entonces eran desconocidos, Nose ha podido establecer que se conociera la existencia de las vigas en el tondo del río, ni podido preverse una bajante tan extraordinaria de las uguas en ese día; menos har podido evitarse que bajando el nivel del agua, bajase el buque hasta abrirse rumbos con las vigas en el fondo enterradas y ocultas y no sospechadas hasta entonces, repito, y que no habrian obstaculizado la entrada y salida de los buques, Se trata de un cuso evidentemente fortuito, según el artículo 515 del Código Civil, puesto que ni ha podido preverse ha emu sal invocada, ni la bajante extraordinaria de las aygraas la no che del nanfrazio del - Delta-, ni tampoco evitarse que al hundimiento del vapor para descender hasta el nivel de las aguas, tropezase con los enerpos sólidos que en el fondo del río abrieron los rembos, por donde penetró el mena dentro del buque El caso forteio puede tener dos orígenes: puede ser producido por la naturaleza ó por hechos del hombre, En el caso sub judive, la eansa determinante de los rumbos abiertos al buque, Mi el descenso del mismo, producido por la imprevista bajente de las amas de manera que se trata de un caso fortuito resultante de un fenómeno de la naturaleza, como lo sería si en vez de um bajante se hubiera producido una corriente extraordinaria, Sí la existencia de lus vigas no se ha comprobado que fuera conocida; si no se ha comprobado tampoco hecho alguno de parte del Gobierno que sea exusa del siniestro; si no se ha conocido obstáculo anterior para la entrada y sulida, esxvga y descarga de los buques en el lugar del siniestro; no hay dispo

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:91 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-91

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