una sentencia dictada en un juicio en que el recurrente d prorrezó la jurisdicción de los Tribunales ordinarios, É — f Caso.—Resulta de las siguientes piezas:
RESOLUCIÓN DEL JUEZ EN LO CIVIL DE LA CAPITAL É : Buenos Aires, Julio 23 de 190 É - Autos y Vistos: para resolver la excepción de incompetencia E de jurisdicción por razón de fuero.
| Y considerando: a) Que según testimonio de fs. 12, el pre sente juicio tiene por objeto la ejecución de la sentencia dic tada en la litis que ambas partes han seguido ante la jurisdic| ción común; 1) Que si bien este juicio no ha sido promovido ante el Juez que dictó la sentencia, pudo hacerse ante el que y se encontraba de turno, por tratarse del cumplimiento de una obligación de hacer: Fallos XXXI, 409; e) Que, malgrado la prueba de la calidad de extranjero del demandado, fs, 26, es Y doctrina establecida por la Suprema Corte Federal: Fallos XIX, 314, que sentenciada una causa por los Tribunales co ñ munes, sin oposición alguna en cuanto ú la jurisdicción por razón de la diversa nacionalidad de los interesados, es ú los mismos Tribunales á quienes corresponde llevar ú ejecución la sentencia, completando por este medio el juicio ante ellos iniciado y sustanciado; d) Que, por otra parte, el artículo 5:39 , Código de Procedimientos, no admite como legitima la excepción opuesta, en los casos de ejecución de sentencia, siendo jurisprudencia: Fallos CXXV, 340, que sólo son admisibles en la ejecución de sentencia las exvepciones determinadas ex" presamente; e) Que por ello los Tribunales comunes han resuélto: Fallos de la Excma, Cámara de lo Comercial XLI, 185, que la excepción de incompetencia es inadmisible en el juicio sobre ejecución de sentencia,
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:216
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-216
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