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Fallos: 98:213 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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DE Justicia NaciÓNAL 28 Estero, denominado «Fenené», y cuya principal explotación — consiste en ventas de maderas provenientes de sus bosques. | Que el Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero dictó el decreto de fecha? de Abril, corriente á fs. 8, por el que se ordena que no padrá hacerse por particulares la explotación de bosques en propiedades que no haysa sido previamente deslindadas y amojonadas y en cuya virtud se hicieron las intimaciones que acompaña de fs. 5 y fs. 6, para que se suspendieran los trabajos en los bosques del establecimiento «Tenené». Que dichas órdenes se están cumpliendo desde su —° comunicación, por lo que se encuentra privado en absoluto del uso y goce de su propiedad, en virtud de un decreto violatorio de la Constitución Nacional; sufriendo los daños y perjuicios de que hace mérito. (ue tratándose de un acto ilícito, como es el referido, el Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero está obligado á reparar los daños y perjuicios causados en virtud de los artículos 1069, 1109 y 1110 del Código Civil, por lo que pide se le condene al payo de los que expresa, con más las costas y costos del juicio, así como que se ordene la cesación de los actos de interrupción á esos derechos sobre el establecimiento en cuestión.

Corrido trasla?» de la demanda á la Provincia de Santiago al del Estero por medio de su apuderado, lu contesta ú fs. 36, diciendo: Que en cumplimiento del decreto de Abril 7, se dirigió al actor una comunicación piliéndole presentara el certificado del Departamento Topográfico de la Provincia que acredituse que el bosque explotado correspondía ú una propiedad debidamente deslindada y amojonada; y como no se recibiera contestación ú ella, se le ordenó suspendiera ia explotación de los bosques hasta cumplir los requisitos del decreto de 7 de Abril de 1897, order que no fué acatada, siendo necesario reiterarla el 12 de Junio de 1837. Que el Poder Ejecutivo de la Provincia ha usado de sus facultades constitucionales al

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-213

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