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Fallos: 98:217 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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DE JUSTICIA MACIONAL 217 ; Por ello, se resuelve rechazar la excepción opuesto, con ° costas, intimando al excepcionante que conteste derechamente la demanda, Regulóndose los honorarios del doctor Riestra en doscientos pesos nacionales y los derechos procuratorios de Lindquiest en setenta y cinco pesos de igual moneda Repóngase la foja, Ernesto Quesada.

Ante mí: Zernando Klappembach.

S"NTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES DE LA CAPITAL
Buenos Aires, Ssptiembre 7 de 1903.

Y Vistos: No adoleciendo la resolución de fs. 29, de vicio ú defecto que origine el recurso de nulidad deducido, se declara improcedente. Y por sus fundamentos y lo dispuesto en el artículo 24 de la ley 4128, se confirma, con costas, la citada resolución de fs. 29, y atento los trabajos practicados, se reforma la resolución que contiene, fijándose en cien pesos los honorarios del doctor de la Riestra y en cuarenta los procuratorios de Lindquiest. Fíjanse en cuarenta pesos y en quince respectivamente, los honorarios de ¡os mismos en esta instancin. Devuélvanse, reponiéndose los sellos.

Giménez. —Larroque.—Basualdo. — Ante mí: N. González del Solar.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En el juicio seguido por el ciudadano argentino Vicente A.

Trillo, contra don Alonso Trillo, de nacionalidad extrangera, ante la justicia ordinaria de la Capital, resulta, según testi

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-217

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