DE JUSTICIA MACIONAL 217 ; Por ello, se resuelve rechazar la excepción opuesto, con ° costas, intimando al excepcionante que conteste derechamente la demanda, Regulóndose los honorarios del doctor Riestra en doscientos pesos nacionales y los derechos procuratorios de Lindquiest en setenta y cinco pesos de igual moneda Repóngase la foja, Ernesto Quesada.
Ante mí: Zernando Klappembach.
S"NTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES DE LA CAPITAL
Buenos Aires, Ssptiembre 7 de 1903.
Y Vistos: No adoleciendo la resolución de fs. 29, de vicio ú defecto que origine el recurso de nulidad deducido, se declara improcedente. Y por sus fundamentos y lo dispuesto en el artículo 24 de la ley 4128, se confirma, con costas, la citada resolución de fs. 29, y atento los trabajos practicados, se reforma la resolución que contiene, fijándose en cien pesos los honorarios del doctor de la Riestra y en cuarenta los procuratorios de Lindquiest. Fíjanse en cuarenta pesos y en quince respectivamente, los honorarios de ¡os mismos en esta instancin. Devuélvanse, reponiéndose los sellos.
Giménez. —Larroque.—Basualdo. — Ante mí: N. González del Solar.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
En el juicio seguido por el ciudadano argentino Vicente A.
Trillo, contra don Alonso Trillo, de nacionalidad extrangera, ante la justicia ordinaria de la Capital, resulta, según testi
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:217
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