Em» FALLOS DE La SUPREMA CONTE
CAUSA LXXXIV
Incidente sobre liquidación de intereses en los antos «Luis Sessurego contra la Provincia de Entre Ríos, por robro de pesos».
Sumario.—Los intereses de la sumo adeudada que deban fi jarse en cumplimiento de una sentencia, continúan corriendo después de la fecha en que ésta se ha dictado, si el deudor no hizo uso del derecho de consignación acordado en el art.
757 inciso 5" del Código Civil, y ha seguido usufructuando la cantidad debida.
Caso.—En los autos «Luis Sessarego contra la Provincia de Entre Ríos por cobro de pesos», el apoderado de la Provincia demandada objetó la liquidación de intereses, practicada por el cesionario del demandante, correspondientes al capital mandado pagar por la Suprema Corte, y pidió se redujera el tipo ú 8 y se extendieran los intereses solamente hasta la fecha de la sentencia. La Suprema Corte resolvió la cuestión en el siguiente fallo:
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Noviembro 21 de 190 Visto el incidente sobre la liquidación formulada á fs, 233, y considerando:
Que las observaziones hechas por el deudor ú la liquidación referida, se limitan al tipo del interés y al tiempo durante el cual se hace correr éste.
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:220
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