la Capital, contestando la demanda reivindicatoria que le promovió don Vicente A. Trillo.
3 Que la sentencia que puso fin ú esa causa dejó á salvo los derechos de éste para reclamar los frutos ú que se refiere aquella demanda, y el presente juicio tiene precisamente por objeto, gestionar el pago de los mismos.
4" Que siendo esto así, no procede la excepción de incompetencia deducida, atento lo establecido por .. inciso 49 del art.
12 de la ley antes citada, pues á los efectos de la jurisdicción, el presente juicio no puede ser considerado distinto de aquel en que el recurrente prorrogó la de los Tribunales Ordinarios, desde que con el se gestiona simplemente el cumplimiento do la sentencia recaída en los auto; en que se operó la prórroga de jurisdicción.
Por esto, y de acuerdo con lo dictaminado por el Procurador General, se contirma con costas el auto apelado de fs. 46, Notifíquese original y devuélvase el expediente ú la Cámara de orígen, donde se repondrán los sellos.
Ocravio Bexor.— NICANOR G. DEL Sonar. — M. P. Danactr.— A.
Benurso,
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:219
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