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Fallos: 98:212 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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Notifíquese con el original y devuélvanse.

f Nicanor G. DEL Sonar. — M. P.

Danact.—A Berunso.

CAUSA LXXXII
Ricardo Achúval contra la Provincia de Santiago del Estero, por daños y perjuicios Sunario.—Es improcedente la acción contra una Provincia por daños y perjuicios que se dicen derivados de un acto calificado de ilícito por el actor y emanado del Poder 'Ejecutivo de la Provincia demandada.

Caso.—Resulta del siguiente
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Noviembre 10 de 1903:

Vistos estos nutos promovidos por el doctor Ricardo Achával contra la Provincia de Santiago del Estero, sobre daños y perjuicios, de los que resulta:

Que ú fs. 13 el mencionado doctor Achúval se presenta ante esta Suprema Corte exponiendo que es en parte propietario y en parte arrendatario de un establecimiento de campo ubicado en el Departamento Giménez 1, Provincia de Santiago del

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-212

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