Notifíquese con el original y devuélvanse.
f Nicanor G. DEL Sonar. — M. P.
Danact.—A Berunso.
CAUSA LXXXII
Ricardo Achúval contra la Provincia de Santiago del Estero, por daños y perjuicios Sunario.—Es improcedente la acción contra una Provincia por daños y perjuicios que se dicen derivados de un acto calificado de ilícito por el actor y emanado del Poder 'Ejecutivo de la Provincia demandada. 
Caso.—Resulta del siguiente 
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Noviembre 10 de 1903: 
Vistos estos nutos promovidos por el doctor Ricardo Achával contra la Provincia de Santiago del Estero, sobre daños y perjuicios, de los que resulta:
Que ú fs. 13 el mencionado doctor Achúval se presenta ante esta Suprema Corte exponiendo que es en parte propietario y en parte arrendatario de un establecimiento de campo ubicado en el Departamento Giménez 1, Provincia de Santiago del
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:212 
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