la condicion de condenarse á Cagal en las costas y al pago de los perjuicios ocacionados con la apelacion, cuyos perjuicios son: 4 Pérdida de la renta que debia producir la casa, y 2", pago de salarios sin trabajo, de albañiles y peones contratados hasta la terminacion de la obra, comprometiéndose á justificar el mérito de esos perjuicios.
Fallo de la Suprema Corte, Buenos Aires, Enero 14 de 1868.
De conformidad de partes, admítase el desistimiento del recur80, Con Costos, y en atencion á que la demolicion de la pared, vaá ocasionar al recurrente como él lo observa, perjuicios estraordinarios, no ha lugar á la condenacion que solicita el doctor Gomez con respecto álos que le ha causado la suspension de la obra.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR MARÍA DEL CARRIL.—FRANCISCO DELGADO. —Josf BARRos Pazos.— J. B. GeRosTIAGA.
—— A
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:39
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