DEE JUSTICIA MACIONAL 25 cas su representación 4 fin ilícito alguno, ni siendo sns actos a actos de la persona que representan, sinó cunndo los ejecutan 4 dentro de los límites de su ministerio, es indudable que el acto de donde se hacen derivar los perjuicios, ó sea el decreto de 7 de Abril que el actor califica de ilícito, pretendiendo, en razón de este carácter que le atribuye, ejercer una acción de.
indemnización, no puede responsabilizarse á la Provincia, porque en tal caso se habría procedido fuera de las faculta des conferidas á sus mandatarios.
Por esto, no se hace Ingar úá la demanda interpuesta á fs.
13, absolviéndose, en consecuencia, de ella, á la Provincia de Santiago del Estero, con cnstas al actor. Notifiquese con el original, y, repuestos los sellos, archivese. , Ocravio Buxce. — Nicaxon G.
DEL SoLan.—M. P. Danact.—A. Benueso.
CAUSA XXXII
Recurso extraordinario deducido por don Alonso Trillo, en autos «Vicente Trillo contra Alonso Trillo, por cobro de peso: >.
Sumario.—Es improcedente la excepción de incompetencia por r:zóa de fuero, deducida con motivo de la ejecución de
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:215
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