Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 97:295 de la CSJN Argentina - Año: 1902

Anterior ... | Siguiente ...

el curso de esta sentencia en armonía con los siguientes fallos de la Suprema Corte Nacional. Tomo? pá, GE y 72; Tomo 1 púsr. 669, Tome 25 pgs. 262: Tomo 35 pár, 362, Tomo (8 pág. 551: " tomo 19 pág. 375 y otros que figuran en el Digesto Frias, Sexto Que la condenación en costas procede en el censo aetual por ser ella una empsecnencia lóxiea de los fumbamenlos expuestos, Por las consideraciones preeedemes y concordantes contenidas en el dietámen fiseal de neusación más antes aludido, dado el mérito de los hechos producidos y las disposiciones legales más antes consigmulas en esta Sala de audiencias, fallo definitivamente esta causa condenando como condeno ú los acusados Esteban Drussalferri y Cia. ú pagar en el tórmino de 10 días, después de ejecntoriada esta sentencia la enutidad de 7797 pesos con 472 contaros oro sellado 6 sa equivalente en moneda nacional, con arreglo á su tipo de cambio en el día del pago; con más, las costas del proceso; todo por concepto del valor de la merendería en exceso y de » sus respectivos derechos en armonía 4 su vezcon la petición fino! del dictámen fiscal de fs. 15 y ú les efectos civiles que entrañan las penas de las ordenanzas, exclusivamente, por no proceder en ningún caso contra los acusados la acción erimimal personal que subsidiariomente estatuye el art. 1032 de las mismas, en razón de tratarse de mua persona jurídica y no ser ésta pasible en ningún caso de penas personales; con las costas del juicio ú cargo de la parte demandada, Insértese en el libro respectivo y notifíquese con el original ú sus efectos de derecho G. San leoman.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1902, CSJN Fallos: 97:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-295

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 97 en el número: 295 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos