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Fallos: 97:298 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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Que interpretada la ley de distinta manera, estaría la jurisdieción de apelación de esta Corte subordinada ú Ins viaria ciones de la moneda tiduciaria, desde «que dieler Ley mo hr tomado como base para la conversión del oro á papel el premio del primero ea la fecha de su sanción ú otra enalquierm.

Por estos Mudamentos y lo resirelto en emsos mmáloros, sede:

elara mal concedido el recurso de fs 101. Notifíquese con el original y desnélvase, - Repónuse el papel, AñkL Bazás. —Oeravio HeseE.Nicaxol G, DEL Soñar. —M, P, Damacr,

CAUSA NI.
Don Peregrino Woman en antos con el Dr. Mannel Bermejo por cobro de pesos, - Reenrso de hecho.

" ".. . A Sumario.—No procede el recurso autorizado por el ari. 16 de la ley u° 45, contex la sentencia de los tribunales de provincia, que resuelve enestiones regidas por las leyes procesiles y del derecho común y que no han sido tachadas de contrarias ú la Constitución Naeional, Casv.—Resulta del siguiente

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-298

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