1 Que el Ministerio Fiseal, enosttatietamen de Es. 15 á IS via apoyómdose enel exceso de retira de Ia espresida mercadería deduce meción y elemonda, contra E, Drnsaiferri y Cin por el valor del exceso de la mercaderia retirmda y los derechos fiscales correspondientes: anscendiciólo todos estos em esptos a la cantidul de tres mil setecientos noventa y das pre sus 10 centaros oyo selhado, ms Los 2mstos del juíeio, > Que qurselos ei trisimade Los srbos d la defensa de los Sres. E. Brusalferri y Cía, esta reproduce Ia mistra excepeión tnvoemda Y expuesta en stis deelarmeiones de Es. o? y 725, am pliaudo Tatamente sus Mndamentos de derecho enel sentido ade que el exceso de retiro reposa sobre mi error que jamás pudo traer perjuicio 3 la renta mdunnera, mi pússr desapereis hielo, 31 estará los extensos Pitmeliamentos de La defensa, 6 Que abierta a prreba esta ems a indiemeión misia de la parte mensada, sti termino veneio, sin «ue bas partes hieieran use de este derecho, con excepción del informe eserito progseriatcccdo por li elefessi ca Es. . ado lo enal, se Lrmo antos para sentemnein a ES. GH y consideran, Primero: Que el caso sab judiee es de da jurisdieción y competencia de este juzgado por ser de procedente y eportman aplicación enel mismo la disposición del mero 1047 de Las Ordenanzas de Adnana en razón de haber salido la mercadería de esta última, emmudo Mé denunciado el hecho como infrne ción de sus ordenanzas.
Segimindo: Que el Ineehro ue motivo esta emtisir eminsiste enel exceso de retiro de depósito partos Sres. E. Brnsarferri y Cin de la enntidad de ez mil doscientos norenta y mn metros emulrados de mvndera, eomrelación á lo despuetiulo á depósi tado e importuda por la Tarea Celina; todo por enenta y bajo la responsabilidad de los mensubos, tmporta no hecho de verdadera derrambación mdiusnera estilo y enlificmado legal mente, según el concepto jurídico que entrañan las leyes vi"
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:291
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