r 294 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE DO penalidad que las ordemanzas estatuyen con el claro prop sito de varantir la efienció de lx remtr priblica más que de enstigos de carácter é Mmdole personal con la reintegración de los perjuicios en ellas producidos, á consecuencia de contravenciones á ss disposiciones como la que sirve de tema 4 estas consideraciones; Detriua de excepción peculiar y propia del reximen penal aduanero, mquebla -— de que Ins penas | que esta ley impone no castigan intenciones sinó hechos exelusivamentes apartindose así del sistema pensl común y del regimen procesal ordinario; jurispredencia tunbién con sagrada por la Suprema Corte Nacional y por los tratadistas de esta rama importante de nuestra lezistución imdmrnistrativa, entre ellas Eduardo Ezcnera, en su obra titulada «Legislación Aduanera- Cap. NE y NIN (artos, 19, 05, 1056 y 1057 de las Ordemanzas de Admins). - Le mí tam= > bién la razón porqué los errores, ya sewi intencionales Ó inocentes, no valen como escusa y entsal eximente de pena en infraeción de aduana sinó ensudo son manifiestos y no susceptibles ú pasar desapercibidos extremo éste que no se í ha demostrado, ni menos comprobivdo enel cmso stb-jrdieo; Co porque el error de los despachantes 6 dependientes de los nensados, censo de existir, dista muebo de investir tal fisonomía jurídica ú estar ú las constancias de autos, Quinto: Que duda esta situación legal ereada por el hecho de infracción en tela de juicio son de procedente aplicación en el caso sul-judieo, las pensas de comiso y miles estable cidas por los arts, 1055 y eorrelativos de las ordenanzas por ho ser el error que se invoen de los comprendidos es + art.
1057 6 sea el error manifiesto y no susceptible de pasar de sapercibido para entrañar la Merza y los efectos de mma enusal eximente de pena como queda demostrado: hailindose por consiguiente los señores CU. Brusalferri y Cía. ecompreudidos é incursos en las responsabilidades penales citadas en "
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:294
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