suma de dinero, en una especie determinada de moneda de curso legal, no ha sido prohibida por ella, ni es incompatible con ninguna de sus disposiciones.
Séptimo. Que por esta ley se declara solamente, que los veinte y dos millones de pesos fuertes, en billetes emitidos por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, y cuyo pago garantiza la Nacion, serán de curso legal en la República no obstante su inconvertibilidad, es decir que no podrán ser rechazados en las transacciones ni eseluidos de la circulacion.
Octaro. Que el recibo obligatorio de dichos billetes, por su valor escrito, solo se impone á las oficinas nacionales, en pago de contribuciones á la Nacion.
Noveno. Que esa ley, lejos de escluir de las transacciones la " moneda de oro ó plata, las admite espresamente, ordenando que la mitad de los impuestos de Aduana sean pagados en moneda metálica de curso legal.
Décimo. Que ella tampoco pretende igualar los billetes del Banco á la moneda metálica, sinó que, al contrario, reconociendo que son de diferente valor, permite, que la deuda en moneda metálica, pueda satisfacerse en papel moneda ó en billetes, con arreglo al artículo sesenta y siete de la Constitucion, esto es, por su justo equivalente ó valor corriente.
Undécimo. Que con este objeto, y conforme á lo dispuesto por la ley de trece de Setiembre de mil ochocientos setenta y seis el Poder Ejecutivo fija, dos veces por semana, el valor corriente en relacion con la moneda metálica del papel moneda de la Provincia de Buenos Aires, cuyo cambio por billetes del Banco es invariable á razon de veinte y cinco pesos por uno.
Duodécimo. Que con arreglo á estas disposiciones la circulacion de las notas así inconvertibles del Banco de la Procincia de Buenos Aires, por el valor que les atribuye la opinion pública, en razon de las necesidades del mercado y del crédito que tenga el establecimiento que las emite y el Gobierno que las
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1877, CSJN Fallos: 19:375
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-375
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 19 en el número: 375 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos