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Fallos: 97:300 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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Por esto, se declara bien denegado el recurso interpuesto, Notifíquese con el original y repuesto el papel axréguese ú los autos principales, y remítase estos al tribanal de su origen, AnEL lBazás.—Nicanon (, DEL Sonan.—M. P. Danacr.

F.

CAUSA XLII
Provincia de Cordoba: incidente de competencia en ta terecría deducida por el dortor Federico Sick, en el juicio seguido por Don Domingo Sito, contra Don Rodotfo S. Saenz, por cabro ejerntiro de pesos.

Sumario.—La participación espontánea tomada por una pro vincia citada de evieción, en un juicio trabado por de manda y por respuesta, hallándose, en consecuencia, radicada definitivamente la jurisdicción del juez que conocia de él, no hace procedente la jurisdieción originaria de la Suprema Corte Cuso.—Lo explican las siguientes piezas,
AUTO DEL JUEZ DE 12 INSTANCIA
Mosario, Marzo 7 de 1902 Y vistos: El incidente promovido por el representante de

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-300

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