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Fallos: 97:297 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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tos, iniciados por el Procurador Fiseal contra lrusaferri y | Cía. por infracción ú las Ordenanzas de Aduana ha sido contir mada por sus fundamentos, en la de la Excma, Cámara Federal del Paraná, corriente ú fs, 1 via, Los fundamentos de la sentencia confirmada, que ha sido traída en apelación ante V. E. en virtud de lo dispuesto enel ine, 2" art, 3 de la ley núm, 4055, consultan y aplienn lo que corresponde en estricta justicia, Se ajustan á las constancias de hecho, emanadas hasta de la confesión explicita de los reeurrentes, ú las preseripciones terminantes de la; ordenanzas de Aduana y ú la jurisprudencia establecida en múltiples fallos, que cita de V. E. No teniendo necesidad de agregar nuevas consideraciones, me limito ú invocar aquellos fundamentos de la sentencia contirmatoria de 1 Instancia, para pedirá V. E. que en su mérito se sirva contirmaria por sus Mudamentos, Febrere 14 de 1901 Sabiniano Kier,
FALLO DE LA SUPREMA CORTE E
Tuenos Aires, Alnil 4 de 190, Vistos y Considerando:

Que el inciso 2 del art. 3 de la ley n° 1055 al fijar la enntidad de 5000 pesos para los efectos del recurso de apelación en | los casos ú que él se refiere no ha expresado que esa cantidad i sea en moneda tiducinria 6 en billetes de enrso legal N Que siendo la ley citada n' 4055 de enrácter permanente, y —— estando las diferencias entre la moneda metálica y la fiduciaria ! argentinas, sujetas ú alteraciones, no obstante lo dispuesto i en la ley n° 971, debe entenders. necesariamente que los y pesos de que habla el inc. ?° art, 4 son los definidos por el art, A 1" de la ley n' 1130 4 1 7 a a a

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-297

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