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Fallos: 97:289 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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DE JUSTICIA NACIONAL 289

ÉS
CAUSA NE i Procurador Fiscal contra E. Brusafferri y Cin, por infra l ción á las Ordenanzas de Admana Sumario.—A los efectos del recurso de apelación para ante la i Suprema Corte, autorizado por el ine, art, 39 de la ley re nm" 1055, debe entenderse que los pesos de que habla este :

artículo son los definidos por el art, 1 de la ley a" LISO, ó sea, moneda metálica, y en consecuencia, no procede dicho E recurso contra una sentencia de la Cámara Federal que con- á dena al pago de tres mil setecientos noventa y dos pesos ú oro sellado, por infracción úlas leyes de Aduana, Coso —la explienn las signientes piezas SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL el lesarie, Mayo 21 de 1902. h Vistos estos antos instruidos con veasión de una defrandae E ción de derechos de Aduana imputada 4 la casa E. Brusarre- " rei y Compañía de esta plaza, á proposito de la importación + de maderas traidas de Portland por la Barea Nortenmerienna E «Celina» y de los cuales resulta: a l' Que el empleado de Aduana Carlos Teran con fecha 11 de Enero del año ppdo, 1901, denunció ú su superior el Gefe E de la Alenidia de la misma, que del resumen de salida de f los permisos correspondientes ú los despachos de la madera a de pino blanco y spruge que los señores Esteban Brusafferri 1 4 e

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-289

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