292 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE gentes, sobre la materia, especialmente, los arts. 1025, 1026 y 1057 de las Ordenanzas de Aduana: 1 Porque ese exceso plemunente comprobado, como se encuentra representa y demuestra una /ielst menifestación de mercaderias importadas desde que su retiro comprobado excede, en esa cantidad, ú la mercadería desembarcada á depósito, cireunstancia que consta de una manera incontestable por el mismo exceso del retiro, con relación 4 51 importación; ? Porque habiéndose verifieade el pago de los derechos fiseales por esta mercaderia de con formidad 4 la cantidad despachada a depósito. su excedente de salida, por concepto de retiro de la parte interesmda im porta nun pérdida efectiva para la renta, por no haber ésta percibido los derechos correspondientes ú los diez mil doscientos noventa y un metros enadrados de exceso, resultando de procedente y oportana apliención la hien terminante y expresa disposición del art. 1037 de las ya citulas ordenanzas, enyo texto es el signiente: Serán consideradas como opericiones fraudulentas en las Adnanas las prietiemdas eos infracción de estas ordenanzas, y que no apercibidos por ellas pudieran disminuir la renta ó aumentar las responsabilidades del Fisco.
Tercero: Que el exceso de retivo determinado en el anterior considerando se halla plenamente comprobiulo por la confesión explícita de E. Brasiffervi y Ci, y también por Tas demás constancias de los autos y como ya queda demostrado si bién se invoea por la parte acusada y si defensa, corriente sta de Es. 52 d 59 el error manifiesto y susceptible de pasar desapercibido como entsal eximente de toda pens alegando que esa diferencian entre la merendería entrada y la salida de depósito proviene de irregularidades y errores cometidos por uno de sus dependientes en_los recibos parciales de depósito especialmente en los últimos permisos donde tiene si explien
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:292
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