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Fallos: 97:290 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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290 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE y Compañia pidieron al depósito, serún copia la fuetura, número 1190, conducida enla bares Norteamerieans +Colinno con procedencia de Portiud y entrada d este puerto el día 2 del mismo mes y año, bajo Registros mn" 505, se había eneontrado y constatado una diferencia de diez mil doscientos noventa y mi metros enbieos como exceso de la manifestación de la casa importadora; heeho que se necdita y emmprietra cempolicrmette eos es eleuemimeiatos eicinales bricos eo Ia mebriana y corrientes de Es, 372 d 65, melemias de ha confesión de La misma parte demandada en sas declarosiones de Es, ? vin, d 5, y de s. 1 ai.

Y Que dos Sres, E, Brasalferri y Cia, ul confesarel exceso retirado por ellos de la muera importada, lo atribuyen 4 un error en los recibos dados por mode sus dependientes en la siniente forma: Que la diferencia 6 exceso provenia de un error cometido en los dos últimos permisos de despueto consistente en haber, el despachante, otoremdo recibes por una mayor enutidad de madera que la realmente existente y salida de depósito, como se neredita por los parciales mismos corrientes de Es. 314 15, habiéndose producido este error por el cunbio casual de nno de sus dependientes despeiin tes; porqué el segundo mo hizo e mstir ta enmtidad de metros enmulrados en los dos recilvs áltimos, que debian saldar Las partidas de retiro con la existencia ea depósito, El deslizan te entra en seguida á expliear con cálentos avitmticos el error «que imvoea enosi elefecas mes teribe, pri cto permase, por ultimo, en la disposición eel met, 1057 de las Ordenanzas de Aduana. Agregando: Que si error se ha producido, nio es susceptible de pasar desapercibido, ni tampoco de traer per:

juicio á la renta nacional porque es evidente y está de manitiesto la equivoención sufrida, desde que La meera importas alas emoemitidad y enlidi es ta misma eme Pue retiene de los depósitos por los dentneiados .

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-290

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