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Fallos: 97:293 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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ción la diferencia resultante entre la copia del despacho y la liquidación total de los parciales del retiro, Cuarto: Que el error manifiesto y no susceptible de pasar desapercibido, que el art. 10:37 estatiaye como entsal eximente de pena no se halla envacterizado legalmente enel caso octreido por haber sido denmuciado este error después de entre gada la merendería y terminada por consiguiente la operas ción de su retiro, lo que demuestra de mu manera evidente que el error no solo era susceptible de pasar desapercibido; smó que pasó en estas condiciones. tanto para los empleados que intervinieron como tunbién para los interesados mismos y todo ésto en la hipótesis mas favorable para los depachantes porque si el error habiera sido apercibido por ellos ml retirar la mercadería del depósito, la operación además de susceptible de pena por las ordenanzas habría sido dolosa por ser ejecntula á sabiendas: y Y Porque en el concepto de la ey aduanera para que se produzca el error manifiesto es necesario que este revista formas maueriales y perceptibles úla simple vista, de manera que no sex posible dejar de apercibirse del mismo, pero no un error como el que se presenta de esensa consistente en falsos asientos de metraze al dar recibos parciales de retivo de las mercaderias, errores que importarian una vez autorizmdos tener una ancha puerta abierta prra el fraude y detrimento de Ia renta nacional cuya rigurosa y estrieta percepción es el objetivo principal de sus leyes en este ramo trascendental de la administración pública.

Es ahí donde está la razón de ser del rigor con que las ordenanzas eastigun las operaciones que califican de fraudulentas teniendo en cuenta el hecho producido más que la voluntad y la intención eriminal de sus autores, porque esta rama de muestra legislación penal presume siempre estas últimas en todos los hechos que importen una infracción 4 sus efectos.

Y es esa también la razón de ser de la especialidad de la

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-293

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