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Fallos: 96:251 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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en los arts, 2459 y 2405 Cód. Civil y 327 de la ley de Procedimientos, los actos que se mencionan en la demanda de fs. 13 y siguientes no sean en si mismos susceptibles de dar lugar ú un interdicto, por no revestir el carácter de actos materiales de perturbación de la posesión, debe tenerse en vista que en juicio de la naturaleza del presente no es de rigurosa nplieación lo preseripto en el art. 13 de la misma ley, desde que está establecida la audiencia ú que se refiere el art. 333 y en ella se puede alterar ó modificar la demanda. 7 Que también es posible que durante el juicio se produzenn hechos que hayan sido objeto de prueba, y nada obsta para que se tomen en cuenta en la sentencia, pues de otra suerte dejarían los procedimientos sumarios de los interdic tos de responder á los fines para que se han establecido, (Falos de esta Corte, tomo 453 pág. 110 y ot"os).

+ Que en el juicio verbal de fs. 89 y vuelta siguientes, el actor hizo mérito de los hechos materiales denunciados en sus escritos de fs, 29 y 69, y, en consecuencia, cualquiera que sea el carácter de esos hechos, no puede sostenerse que el interdicto deducido se funda exclusivamente en la sanción de una ley, decretos relativos, notas y publicaciones oficiales.

1" Que el hecho de que la Provincia de Mendoza ú sus empleados no hayan practicado directamente la extracción de la sal, limitándose ú permitir aquella ú los vecinos, no obstaría á la procedencia del interdicto, pues al proceder así lo hizo atribuyéndose derecho de dominio en las salinas, é impidió con la fuerza pública la explotación exclusiva de las mismas a que el actor pretendía tener derechos (arts. 2366 y 219) Cód. Civil, fallos de esta Corte, tomo 4 pág. 372 ) y de que estaba en posesión en virtud de una resolución judicinl, enya conformidad ó contradicción don las leyes locales no puede ser juzgada por esta Suprema Corte. (Fallos, tomo 5 pág. 59 y otros).

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-251

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