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Fallos: 96:249 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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Que en el mismo defecto se ha incurrido con motivo de la petición que hizo el comprador Marco al objeto de que se le diera la posesión.

Que el Fiscal provincial ya en abril de 189$ reclamó de esa posesión, manifestando ser recién sabedor de que ella se hubiera ministrado. (Auto sobre posesión entre las mismas partes).

Que, la intervención de los jueces no ha sido bastante para dar al acto una publicación que la ley hacía descansar en otros elementos, ni aquellos están investidos de misión para administrar los bienes del Estado, siendo así cierto que el conocimiento que ellos tuvieran de las gestiones judiciales llevadas .

ante su tribunal no suple el que debiera darse ú la rama ad- :

ministrativa de los poderes de provincia.

Que, prescindiendo de estas consideraciones que se oponen con justicia ú la intención del demandante porque la acción de manutención requiere que la posesión invocada no sea viciosa respecto del demandado, hay el hecho averiguado de que éste después de la posesión dadaú Guico y ú Marco, continuó ejecutando los actos posesorios eje:utados antes y que guardan analogía con los que se denuncian por el actor en el concepto de ser perturbadores.

Que ese estado de cosas sirve, por lo menos, para hacer dudoso el último estado de la posesión entre el que se dice poseedor y aquel á quien se atribuyen actos perturbatorios, en enyo enso el litizio debe resolverse en favor del que ha probado la posesión más antigua; (art. 2471 del cód. Civil) posesión que ha acreditado la provincia demandada.

Que aunque fuera verdad que el cacique don Vicente Guico hubiera sido en el primer cuarto de siglo pasado poseedor de las salinas, no lo sería menos, en esecaso, que había perdido la posesión desde tiempo inmemorial, para pasar ella ú la provincia, Que las demás pruebas producidas por el demandante solo

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-249

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