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Fallos: 96:255 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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del actor, á la que éste quiere unir la suya, no está nsimismo emprobada exautos, 1° porque los documentos de Es. 182 y siguientes revelan que el gobierno de Mendoza ha venido ejeeutando, desde principios del siglo pasado, actos de dispasición respecto de las salinas, en general, de ¡a provincia; 2, porque de las declaraciones de los testigos presentadas por la parte demandada, duetor Pascual Suárez (fs 161), don Saturnino Torres (fs. 165), don Luciano Villanueva (fs: 169), don Toribio Barrionuevo (fs. 179), don José Aguirre (fs. 197). don Manuel Cruz Videla (ts. 191, don Pedro M. Arrazo (fs. 197), don Wenceslao Nuñez (fs. 209), don Franciseo Canales (fs. 20), don Manuel Anzorena (fs. 218), don Desderio E. García (fs. 22 vta), don Mentor Guiñazú, (fs. 230) aparece que desde hace muchos años, hasta que Marco se posesionó de las salinas, éstas han sido consideradas de la provincia, la cual ha estado en posesión de las mismas, y ha venido permitien lo la extracción de la sal ú los vecinos; siendo de notarse que lo propio declaran los testigos David Rios (fs. 201 vta), Juan José Valdivia (rs.

202 vta ), Dionisio Torres (fs. 203 vta), Gerónimo López (fs.

201 vta), presentados por el actor; 3. porque en la misma eseritara de venta hecha por Guico á Marco, fs., se dice que éste debía reruudar la propiedad de las salinas y en el interrogatorio de fs 158 se expresa que los indios Guico fueron despoja dos de aquella por la fuerza pública local, 15. Que si bien hay ulzunas diferencias de detalle en las declaraciones referidas de los primeros testigos, y alyunos de ellos ocapan- puestos en la Administración de la Provincia de Mendoza y hau inte-venido otros como diputa:os en la sanción de laley mencionada en la demanda, no puede rechazarse su testimonio, sexún las reglas de la sana crítica, tanto por la eireunstancia de que declaran los mismos testigos ofrecidos por el ; "or, mencionados en el considerando anterior, euanto porque aquellas concuerdan com la ley ya citada de 1831, los do

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-255

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