250 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE conducen ú confirmar el hecho que se le reconoce de haber ejercido actos posesorios, explotando las salinas, por si ó por otros, y resistiendo actos del mismo género realizados ú nombre de los derechos de la provincia.
Quesi bien el actor ha reproducido su protesta ante el Juez de Sección, por las dificultades que ha tenido para la producción de más prueba testimonial en vista de la negativa ú re cibírsela de parte del Juez de Paz de 25 de Mayo, antes San Rafael (Es. 2391), no ha urgido ante esta Suprema Corte para la producción de esa prueba, ni ha hecho incidente ú objeto de su recepción; debiendo agregarse que si esa prueba no se pro dujo Mé ú causa de haberla obstaculizado la misma parte de Mareo, según resulta de la diligencia de fs. 228 vta. y de las comunicaciones de fs, 213 y 218, Que en cuanto ú la contrademanda por despojo, habiendo Marco entrado en posesión de las salinas en virtud de una re solución judicial, ese acto no constituye despojo.
Por estos fundamentos, no se hace lugar ú la demanda ni ú la reconvención; declarándose que debe tenerse ú la Provincia de Mendoza por poseedora de las salinas en cuestión, y que las costas se abonarán en el órden causado. Notifíquese con el original y repuestos los sellos, archívense.
Bessamis Paz. — Añet Bazán.
—Nicaxont (5. DEL Sonar, M. P. Danacr (en disidencia de fundamentos).
DISIDENCIA DE FUNDAMENTOS
Vistos: Conforme con la relación de antecedentes hecha por la mayoría.
Considerando:
1 Que aun en el supuesto de que con arreglo ú lo dispuesto
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:250
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