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Fallos: 96:253 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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tículo 375, ú sea, si el actor, en la época de la sanción del Código de Minería, Diciembre 8 de 1896, era primero, dueño del suelo y segundo si explotaba las salinas en la misma fe:ha, $ Que en su virtud y aunque con arreglo ú los principios generales el derecho de poseer no se discute ó debe discutirse en tratándose de acciones posesorias, según el art. 2172 del Cód. Civil, tal principio carece de aplicación en el caso desde que sólo ú condición de la propiedad del suelo y de la explotación de la sustancia mineral con relación al tiempo en que el Código de Minería principió á ser la ley sobre la materia, es que esa sustancia deja de estar sometida ú las rezlas de la denuncia y siguan incorporadas ú los derechos del propietario 40. Que respecto al primer punto, si bien se ha acompañado:

1" el documento de compra de derechos y acciones ú las salinas, hechas por el Presbítero Don Manuel Marco ú Don José Guies en 13 de Marzo de 1843, ? la declaratoria de heredero único y universal de Don Vicente Goico á favor de José Guico, Junio 10 de 1895, fs. 100; 3' la escritura de venta otergada por el mismo á Don Juan P. Godoy en G de Mayo de 1875, en que se hizo la reserva del uso de las salinas por dicho Vicente vico; 4" escritura de venta de Vicente Gvico ú Buez en 11 del mismo mes y año; 5' la resulución administrativa del Go bierno de Mendoza de 20 de Mayo de 1826, en la que se reconoce la validez de esta venta, obra en autos la copia de la ley sancionada por la Provincia de Mendoza en 7 de Octubre de 1931, que se presentó en el juicio verbal, por la cual, en vista dela y: a injusta y desoladora que los indígenas del Sud habían hecho ú la provincia (art. 1) se declaró que los límites de ésta serían por el Sud el Oceano Atlántico (art. 2) y que desde esa fecha pasaba ú ser propiedad de ella el territorio comprendido dentro de los límites fijados (art. 3).

HO Que sancionada esta ley con anteriodad ú la vigencia de

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-253

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