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Fallos: 96:245 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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posesión en la demanda, ni se ha declarado ésta ampliada con otros hechos comuniendos al Gobierno de Mendoza.

Que una sola vez fué la fuerza del Gobierno ú las Salinas, antes de la comunicación de la demanda, porque el señor Marco impedía ú los otros que sacaran sal, como la sacaba él, ú quien nadie se lo ha impedido; Que cuando la sal no era materia minera, la provincia estuvo siempre en posesión de las salinas y la mantuvo por el uso concedido ú los vecinos; Que es Marco quien ha cometido el despojo de las salinas pidiendo y obteniendo la posesión clandestinamente; Que el Fiscal de la Provincia, tan luego como tuvo conoci miento del hecho, entabló la acción correspondiente; Que contrademanda por este motivo ú Marco por despojo apoyándose en lo obrado y constancias de los nutos referidos promovidos por el fiscal; El abogado del actor replicó en el juicio verbal que la posesión de Marco estaba comprobada por los documentos corrientes en autos, por la confesión del representante de la provin cia y por la presunción resultante de los documentos; Que dicha posesión no era precaria, violenta, ni clandestinn, pres no pudo hacerse violencia ú la Provincia de Mendoza y ella se habría tomado con conocimiento del Poder Judicial; Que la posesión había sido trabada por los hechos de que se ha hecho referencia, reconocidos por el demandado; Que sise admitía la posibilidad dela preccripción de una pertenencia, no había razón para que no pudieran prescribirse todas las pertenencias de una mina; Que probado el extremo de la posesión, su turbación y despojo en parte, nada importaba lo que se alegaba con referencia ú las disposiciones del Código de Minería, porque el Gobierno había comenzado ú violurlas, al ordenar la venta en remate de

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-245

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