FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Huenos Aires, azusto 2 de 1902, Vistos y considerando:
Que los hechos que motivan el proceso iniciado ante el Juez de Instrucción de esta Capital, doetor Navarro, han sido ejeentados con motivo y al efecto de la autorización que se solicitó del Poder Ejecutivo Nacional para la constitución de la sociedad á que se refieren los estatutos que corren ú f, 27.
Que ú mérito del informe de f, 67, presentado por el enerpo de inspectores de sociedades anónimas, el P. E. resolvió retirar la autorización que tenía concedida para la mencionada constitución é incitar la acción fiscal para que inicie las acciones ú que haya lugar.
Que, en su virtud, se pasaron los antecedentes al Agente Fiscal del Crimen de los tribunales de la Capital, quien solicitó la instrueción del correspondiente sumario, Que en los actos de que se ha hecho referencia, el Presidendente de la República ha obrado en el carácter de funcionario local, siendo ignalmente de tal carácter el Agente Fiseal eneargado de la promoción del juicio.
Que, en consecuencia y enalquiera que Mera la verdad de los hechos expuestos en la denineia y la responsabilidad penal de las personas antoras de esos hechos, su juzgamiento no corresponde á la jurisdieción federal, con arreglo al inciso 19 in fine del artículo 23 del Código de Procedimientos en lo Criminal, é incisos 14 y 35 del artíento 25 del mismo Código.
Por esto, de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador General y con lo resuelto por esta Suprema Corte en caso aná logo ( tomo 77 pág. 120 de los Fallos); se declara que el conocimiento de esta causa es de la competencia de la justicia ordinaria de la Capital. Renítanse los autos al Juez de Ins
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:394
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