"rueción y avísese por oficio al Juez Federal. Notifíquese wriginal, BEssamín Paz. — Aner DBazás.— Oeravio Bess. — Nicaxor G" DEL SoLar. —M, P. Damaer,
CAUSA ONXILI
Jon Cármen José Lozada y otros, herederos de Don Domingo Deheza, contra la Provincia de Córdoba, por enajenación de terrenos y pago de su ralor; sobre liquidación. , Simario.—Si en la sentencia de enya ejecución se trata, se señalan fechas y actos precisos para determinar la manera de fijar el monto de la indemnización que juzgó procedente ordenar, la liquidación que á ese fin se haga, debe ajustarse ú ellos, Caso.—Lo expliea el siguiente
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, agusto 5 de 1902 Vistos y considernnlo:
Que la sentencia de f. 311 mandó abonar ú los actores el valor de cuarenta leguas de campo, sobre la base del precio "e venta de fraeciones anteriormente enajenadas de dichas legnas y el valor de las dudas en pago al Gobierno Nacional, con sujeción al que tuvieron en la época de la dación, deter
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:395
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