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Fallos: 95:397 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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comprendidas las 30 leguas que se mandan abonar y vendidas ó donadas antes de 1979, el valor de pesos 20.985, de emformidad ú los antecedentes ú que ambos contadores se refieren; y no se ha hecho, de otra parte, más observación por los actores, ú la liquidación de f. 395, que la antes expresada, concerniente ú la suerte número 68.

Que aun cuando la parte demandada objeta esta liquidación en cuanto al promedio del valor de las tierras dadas al Gobierno Nacional, no ha traído á los antos elementos de convicción suficientes para destruir la afirmación uniforme en contrario de los dos peritos, Por estos fundamentos, se declara que la Provincia de Córdoba debe abonar ú los actores la suma de $5,59),05 pesos moneda nacional, con más los intereses al $ " , corridos con posterioridad al 30 de abril del corriente año, dentro del término de 10 días, debiendo pagarse las esstas en el ordea cau sado. Notifíquese conel original y repóngase el papel.

Bessanís Paz. —Ocravio Brxok, — Aner Bazáy. — Nicaxont (5. DEL Soran.—M. P. Dumier.

CAUSA CXXIV
Don Juen D. O'Connor y otros, contra la Provincia de Corrientes, sobre inconstitucionalidad de ma impuesto; inet dente solve conversión de moneda.

Siumario.—La ley de inconversión número 1731, de 5 de octubre de 1555, no comprende las obligaciones contraídas ú

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-397

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