302 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Antes de terminar, Sr. Juez, debo hacer una salvedad en el sentido de que no se crea que encuentro justificados ó inocentes los procederes del Sr. Ugarriza y sus consocindos, Como lo dije al principio de esta vista, ereo que los hechos que forman la tela de este proceso, son la materia de una hábil y bien urdida estafa, dirigida, como lo dice el cuerpo de Inspectores de Sociedades Anónimas, ú explotar á los incaulos y á reproducir escándalos no lejanos, estafa que el P. E., consecuente con las ideas que presidieron la creación de ese cuerpo y el decreto 22 de junio de 1992, ha evitado que se consume y prospere, ejerciendo los actos prudentes que han tenido por resultado detenerla en sus primeros pasos.
Por otra parte, creo que los engaños ó embustes llevados al Gobierno por el Dr. Ugarriza y sus consociados no han de quedar impunes, pues la justicia ordivaria, al juzgar el caso de estafa ordinaria que se le presenta, les ha de darsu verdade" ra importancia penal, como uno delos tantos manejos y artimañas para proveerse de títulos, de crédito, y de empresa para montar la máquina que debía servirles 4 ese objeto Disintiendo, pues, de las ideas que el Agente Fiscal de la Justicia de la Capital ha tenido para fundar la incompetencia de la jurisdicción ordinaria en este asunto, y considerzado inmotivada la providencia de fs. 276, así como improcedente la jurisdicción federal, creo que V. S. debe declarse incompetente y proceder en consecuencia, Julio Botet,
AUTO DEL JUEZ FEDERAL
Euenos Aires, vetubro 16 de 146, Y vistos: Por los randamentos del precedente dictamen tisval, que este Juzzodo conceptún perfectamente ajustados, tanto ú los principios generales del Derecho Penal, canto á
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:392
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